Nuevo caso que corrobora la incorrección política del humor. Un anuncio en el que aparecía el futbolista Pepe Reina ante unos tipos disfrazados de tribu africana, acaba de ser objeto de las iras de una ong británica que lo considera racista. A mí el anuncio simplemente me parecía tonto, pero con gracia. Me sorprende que no lo tachen también de homófobo. Y es muy tonto que el anunciante haya decidido retirarlo. El día en que me enteré de que nuestros entrañables Conguitos eran asquerosamente ”racistas” supe que la civilización estaba en peligro de morir de seriedad.
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Me reprocha, con su aprecio habitual, la lectora Corday un aspecto de mi columna. Escribe: ”En esta ocasión creo que al repasar su columna no ha reparado en una disonancia con su clara línea de pensamiento, en el siguiente párrafo: < Si desean buscar la “verdad histórica”, es muy legítimo, pero tampoco vayan a los juzgados, que eso corresponde al Estado a través de otros organismos.>
Como seguidora habitual tengo la seguridad de que, si no ha cambiado mucho de opinión, no cree en absoluto que la legítima búsqueda de la verdad histórica sea incumbencia del estado.”
Así dicho, no. Pero yo glosaba la sentencia del Supremo y en ella se afirma lo siguiente (p.10):
“La búsqueda de la verdad es una pretensión tan legítima como necesaria. Corresponde al Estado a través de otros organismos y debe contar con el concurso de todas las disciplinas y profesiones, especialmente a los historiadores. Pero no corresponde al juez de instrucción, cuya función aparece definida en la ley procesal con un objeto de indagación que se va concretando en el devenir procesal y ve limitado su ejercicio por las normas que rigen el proceso penal y el derecho penal sustantivo. Es preciso un hecho con apariencia de delito y un posible imputado vivo.”
Creo que no recogí del todo mal el razonamiento del Supremo. Aunque no podía explicar, en ese breve espacio, el desarrollo: es decir, que el Supremo se está refiriendo a “juicios de la verdad”, o también ”comisiones de la verdad” como las que se pusieron en pie en algunos países para averiguar hechos abusivos, represivos, etcétera, sucedidos bajo regímenes dictatoriales.
Aquí el razonamiento más completito (p. 9):
“Sin embargo, desde las denuncias, y quizás también desde la instrucción, no se perseguía exactamente la incoación de un proceso penal dirigido a depurar responsabilidad penal contra las personas determinadas, o susceptibles de ser determinadas en la instrucción judicial, por hechos que revisten apariencia de delito. Mas bien, se pretendía mediante la demanda de tutela judicial la satisfacción del derecho a saber las circunstancias en las que el familiar respectivo falleció, en la manera en que se han desarrollado estos denominados juicios de la verdad en otras latitudes. Esa pretensión de las víctimas, aunque razonable, no puede ser dispensada por el sistema penal, pues no es el medio que el legislador ha dispuesto para atender esas legítimas pretensiones.
Como hemos señalado, el proceso penal tiene una misión específica: hacer recaer un reproche social y jurídico sobre quien resulte responsable de de un delito. El derecho a conocer la verdad histórica no forma parte del proceso penal y solo tangencialmente puede ser satisfecho. (…)”

