Cuando “violación” era un concepto reaccionario

Llevaba un par de días pensando que había que buscar en el Diario de Sesiones del Congreso el debate sobre el Código Penal de 1995. Para saber cómo se justificaron por parte del Gobierno del PSOE, denominaciones y definiciones de delitos como el que hasta entonces se llamó violación.  Todo lo cual ha dado lugar a sentencias contra las que ahora se muestra indignado el PSOE.
Anoche lo busqué. Esto es lo hallado.
Congreso de los Diputados. Sesión plenaria 28 de junio de 1995. Debate de las enmiendas al Título VII  (delitos contra la libertad sexual) del proyecto de Código Penal.
Grupo Popular, Sr. Pillado Montero:
Respecto al Título VII, que trata de los delitos contra la libertad sexual, y a la totalidad de ese Título, mantenemos una enmienda que pretende sustituir todo el texto del proyecto por el del Código Penal vigente en cuanto a los tipos y, naturalmente, «mutatis mutandis», en cuanto a las penas. El título que nos ocupa es uno de los que, en mi opinión, resultan más preocupantes del proyecto que debatimos.
Con esta enmienda única pretendemos seguir la estructura actual de los tipos penales, a saber, las dos figuras fundamentales — delitos de violación o de agresiones violentas, por un lado, y de estupro o abusos con prevalimiento o engaño, de otro–. El proyecto, que plantea un esquema distinto, es objeto de nuestra crítica y enmienda por varios motivos fundamentales que expondré esquemáticamente. Se aparta de la terminología tradicional en nuestro Derecho Penal al dejar de llamar a las cosas por su nombre y así la violación ya no se va a llamar violación ni el estupro, estupro. A partir de ahora la violación se va a llamar algo así como agresión sexual con acceso carnal (…) mientras que el estupro se llamará abuso sexual (…). Estas novedades terminológicas no aportan (…) ninguna mejora en la política penal respecto a delitos tan frecuentes y que tanta alarma y tanta inquietud producen en la ciudadanía, ni contribuyen a otra cosa más que a la confusión. (…)
Pero no es el problema terminológico el más importante, sino las modificaciones de tipos que llevan a una suavización de las penas y a un menor reproche a conductas hasta ahora tenidas por muy graves y que lo siguen siendo. (…) Las circunstancias típicas de la violación han sido uso de fuerza o intimidación, persona privada de sentido o enajenada y persona mejor de doce años. En los tres supuestos la pena, la misma; reclusión menor, de doce años y un día a veinte años. Ahora las conductas que tengan por víctima a una persona privada de sentido o con trastorno mental o menor de doce años pasan a tener un menor reproche penal. Se las empieza llamando simplemente abusos sexuales, mientras que cuando hay violencia o intimidación se las llama agresiones sexuales, con lo cual se considera más indefensa a una persona, por ejemplo, de veinte años que a otra de once años o privada de sentido. (…)
(…) La rebaja de penas de todos los tipos que se consideran en este Título es preocupante, incluso alarmante, teniendo en cuenta precisamente la gran proliferación de los delitos contra la libertad sexual y la gran inquietud que están creando (…)
Grupo de Coalición Canaria, Sr Olarte Cullen:
Nos preocupa especialmente que en algunas ocasiones se prescinda de denominaciones que en la calle tienen un sentido claro, evidente y contundente; que no se hable, por ejemplo, de violación en ningún caso (…)
Grupo Catalán (Convergència i Unió). Sra Alemany:
Frente al hecho de que el proyecto de ley abandona la utilización del término violación incorporando el de agresiones sexuales, nuestro Grupo considera necesario mantener la terminología de delito de violación (…)
Grupo Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya. Sr López Garrido:
Creemos que no es una ventaja, por lo menos a nuestro juicio tiene más inconvenientes que ventajas, que se haga desaparecer esta denominación de violación(…)
Grupo Socialista. Sr Jover Presa:
(…) Pero no se preocupe, señor Pillado, no voy a escurrir el bulto, por supuesto que voy a entrar en el fondo de la cuestión, porque su enmienda lo merece, es una enmienda importante y de contenido y merece que entremos en el fondo de la cuestión, pero repito que es difícilmente entendible en su propia formulación y de muy difícil aplicación.
Lo que al final queda claro en esta enmienda es que ustedes lo que pretenden es volver al texto actualmente vigente, no sé cómo, porque dicen que adaptando la sistemática al actual, en unas cosas sí y en otras no, pero lo que pretenden básicamente, y esto sí que se entiende, es volver al texto actualmente vigente. El señor Pillado, al hacer la defensa de ese texto actualmente vigente, en contra de lo que suele hacer habitualmente, no ha podido evitar un cierto derrapaje demagógico cuando nos ha dicho una cosa que no es cierta, como que con este proyecto los violadores saldrán a la calle mucho antes que con el Código Penal actualmente vigente, que si ya salen pronto –dice usted– con el Código Penal vigente, ahora saldrán mucho antes. Además nos ha dicho que son solamente cuatro años. Vamos a leer el texto con seriedad, señor Pillado, porque usted lo conoce sin duda. Uno a cuatro años es solamente en abusos sexuales que no se hayan producido con ningún tipo de agravante. Esto no es violación.
¿Verdad que usted comprende que esto no es violación? Esos mismos abusos sexuales en los cuales no haya penetración carnal y cuando ya se hacen de acuerdo con algún tipo de agravante ya se van a los diez años de pena máxima. Es más: lo que usted llama violación –que en el Código Penal actual todavía se mantiene como «nomen iuris» y que en el proyecto desaparece–, que es lo que el proyecto califica como agresión sexual con acceso carnal, tiene una pena de hasta doce años; de cuatro, nada. Artículo 174: «Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal, introducción de objetos o penetración bucal o anal, la pena será de prisión de seis a doce años». Esto es lo que usted llama violación. Por tanto, de cuatro años, nada. Es más: léase el artículo siguiente. Cuando se dan una serie de causas agravantes que están previstas en el artículo siguiente, 175, tales como que la violencia o intimidación se ejerza de tal manera que revista un carácter particularmente degradante o vejatorio; cuando la víctima fuera una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación; cuando el autor haga uso de medios especialmente peligrosos… ya nos vamos a quince años.
¿Qué  pretende usted, que castiguemos con más gravedad lo que usted llama violación que el homicidio agravado, el antiguo asesinato?¿Vale más lo que usted llama honestidad que la vida? Yo creo que no. Yo creo que un valor superior al de la vida no lo podemos encontrar en nuestro ordenamiento y, por lo tanto, señor Presidente, creo que esta exigencia no puede ser atendida; mas aún si tenemos en cuenta que en ese tema el proyecto, y el Grupo Socialista que lo defiende, está en un término medio, porque acabamos de escuchar, por ejemplo, al señor don Diego López Garrido que, al contrario de lo que dice usted, considera que las penas son demasiado altas y su enmienda de supresión del artículo 175 propone sencillamente suprimir este exceso –así él lo considera– de penas y bajarlas. Estamos, pues, en un término medio, señor Presidente, y nos parece que, desde este punto de vista, no se puede, en absoluto, avanzar por esta vía.
Señor Presidente, quiero decir algo más al respecto, porque no se trata aquí solamente de un problema de sistemática ni solamente de un problema de agravación de penas. En realidad –y aquí ya se ha dicho por alguno de los señores portavoces que han intervenido con anterioridad–, el proyecto de Código Penal que estamos discutiendo, en este Título VII realiza una opción completamente nueva, que se basa en una concepción que supera la que habíamos tenido hasta este momento en nuestro ordenamiento penal positivo.
Se trata de superar una concepción, que muchos creemos trasnochada, de estos delitos, en la que básicamente el bien jurídico que se protegía era lo que se llamaba la honestidad.  Incluso se hablaba hasta hace 15 años solamente de la honestidad de la mujer honesta y a veces incluso de la doncella; a la otra no había que protegerla. Ya sé que esto se superó hace 15 años, no tantos. Se trata de sustituir esta concepción por otra que lo que busca es proteger un bien jurídico que para nosotros es más importante, señor Presidente, señor Pillado: el bien jurídico de la libertad y concretamente, en este caso, el bien jurídico de la libertad sexual, es decir, del derecho que tiene toda mujer y todo hombre a autodeterminar libremente su conducta sexual y a hacerlo con toda libertad, sin recibir coacciones ni injerencias de ningún otro tipo. (…)
Señor Presidente, por estas mismas razones –y ahora voy a entrar en un tema que no es solamente del Grupo Popular, sino de muchos otros Grupos–, no podemos aceptar, no podemos votar favorablemente las propuestas que hemos escuchado, que pretenden incluir, concretamente en el artículo 174, el «nomen iuris» de la violación, y éste sí que es un tema que no solamente tiene calado material, sino que también es un tema de concepción. (…)
Todos los demás pretenden, todos ustedes pretenden recuperar el «nomen iurus» de violación en el artículo 174. Señor López Garrido, creo que usted lo ha defendido con muy poca coherencia con su posición anterior. Usted ha hablado aquí en más de una ocasión de que el texto en este Título VII responde a una sistemática bien concebida, modernizadora; ha hablado de la necesidad de avanzar en la protección del bien jurídico libertad sexual y, en cambio, cuando usted aquí habla de mantener el «nomen iurus» de la violación me parece que no es coherente, con toda la honestidad, con el discurso que usted está manteniendo.
Ya sabemos perfectamente que cuando aquí se habla en las enmiendas que se han defendido de mantener la expresión «violación» en el artículo 174 solamente se nos está haciendo una propuesta nominalista, esto ya lo sabemos; no se trata de una cuestión de fondo y de contenido. Las enmiendas que aquí se han presentado en absoluto modifican el tipo del artículo 174. Lo único que dicen es que a eso le tenemos que llamar violación; asi queda claro el tema. Lo que dicen es que a eso se le llame violación, pero no cambian la pena. Perdón, sí, la enmienda del Grupo Catalán (Convergència i Unió) sí cambia la pena, la eleva yo creo que hasta límites excesivos, y esa es una de las razones por las cuales votaremos en contra. Pero, aparte de eso, lo que aquí defiende el señor López Garrido es mantener el tipo, mantener la pena, mantenerlo todo; sin embargo, a esto que el proyecto llama agresión sexual con acceso carnal denominarle violación.
Bien. ¿Por qué no vamos a poder aceptar esta enmienda? Señor Presidente, comprendemos que es un problema de nombre, pero también de algo más, porque detrás de éstos hay concepciones que querríamos superar, señor Presidente, no nos engañemos.
El término violación en nuestro Derecho Penal positivo tiene unas connotaciones muy claras y reponde a una concepción de todos conocida. Históricamente, siempre –y hoy todavía podríamos recordar sentencias que así lo hacen–, violación ha sido entendida como penetración vaginal; solamente eso. Eso es lo que desde hace cien años o más en nuestro Derecho Penal positivo ha sido la violación –la penetración vaginal, generalmente con intimidación–, de tal manera que no podía violarse a un varón — estaba claro que no, porque a un varón no se le puede penetrar vaginalmente, porque, por mucho que se quiera, la naturaleza nos lo impide– ni tampoco se llegaba a adoptar como violación determinadas formas de relación sexual que no tenían violencia ni intimidación. ¿Por qué? ¿Por qué se hacía esto? Sencillamente, señor Presidente, porque lo que se pretendía no era proteger la libertad sexual en general, la libertad sexual de todos. Lo que se pretendía era proteger y defender un determinado concepto de la sexualidad conectado con la función reproductora de la mujer.
Así está y así de claro. Y, por lo tanto, esta expresión violación ciertamente nos parece que no se corresponde con el contenido de lo que define el artículo 174.
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Hasta aquí la transcripción del Diario de Sesiones.
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Pero no eran nuestros queridos socialistas los únicos que al escuchar “violación”,  sentían el tufo de la moral tradicional conservadora. El feminismo que produce la Ley contra la Violencia de Género, bajo las alas protectoras del feminista Zapatero, no prestaba ninguna atención a los delitos que antes se llamaban de violación. Aún debían de olerles  a ‘nacionalcatolicismo’.
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Cuando griten, los que gritan, ¡no es abuso, es violación!, diríjanse a la calle Ferraz. Ordenadamente.
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(Las negritas son mías)
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2 respuestas a Cuando “violación” era un concepto reaccionario

  1. Flash dijo:

    Excelente denuncia de la grosera manipulación del asunto QC !!!!