A vueltas con la declaración

Cuando un tema pica el anzuelo, no hay que soltarlo. Sigo con la resolución del parlamento catalán. Esta es la opinión de Francesc de Carreras, catedrático de Derecho Constitucional de la UAB, que hoy publica La Vanguardia.

A vueltas con la declaración

Habrá que ir dándole vueltas a la resolución 5/X del Parlament de Catalunya, por la que se aprueba la “Declaración de soberanía y del derecho a decidir del pueblo de Catalunya”, que así se llama oficialmente el texto. De momento, el Gobierno central parece estar dudando sobre su impugnación ante el Tribunal Constitucional (TC). El plazo para presentar dicha impugnación es de dos meses y, por tanto, aún hay tiempo para seguir dándole vueltas.

La perplejidad ante una posible impugnación no proviene de que el contenido de la declaración sea inconstitucional: esto nadie lo duda, todo el mundo lo tiene claro, incluidos sus promotores y los diputados que la votaron. Es obvio que se trata de una declaración deliberada y abiertamente inconstitucional que rompe uno de los preceptos estructurales básicos de nuestra norma suprema: allí donde la Constitución dice (artículo 1.2) que la “soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado”, uno de estos poderes del Estado, el Parlament de Catalunya, sostiene que “el pueblo de Catalunya tiene (…) carácter de sujeto político y jurídico soberano”. Por tanto, según la declaración, Catalunya no tiene derecho a la autonomía -como implícitamente reconoce el artículo 2 de la Constitución y, de manera confusa, el artículo 2.4 del Estatut- sino que es un pueblo soberano.

Así pues, el choque con la Constitución no puede ser más evidente. Y para mayor cachondeo, este principio de la declaración se justifica en la misma “por razones de legitimidad democrática”, lo cual ya me parece el colmo: un texto con un contenido tan flagrantemente inconstitucional y, por tanto, aprobado a sabiendas de que se desprecia la legalidad democrática, se justifica por razones de una supuesta “legitimidad democrática” al margen del actual Estado de derecho. (Seguir leyendohttp://www.lavanguardia.com/opinion/articulos/20130130/54362533982/a-vueltas-con-la-declaracion-francesc-de-carreras.html#ixzz2JSYCKf00)

***

Ah. Yo me declaraba, en la columna de ayer, lega en la materia, pero al ver algunos de los comentarios que ha suscitado en lectores,  debo decir que parece que dispongo de alguna capacidad de raciocinio que les ha sigo negada a los burros togados.

Escribía Alejandro Galbarriartu, de la Universidad de Deusto, bajo mi columna (este su comentario de adulto; luego puso otro):

Losada se equivoca: la Ley se refiere a la impugnación de NORMAS ADMINISTRATIVAS, de reglamentos u ordenes de órganos de los órganos ejecutivos de las Comunidades Autónomas y basta de ejemplo el que cita: una orden de la Consejería de Agricultura del Gobierno de Castilla y León, no del Parlamento castellano-leonés.

Las normas que dicta un parlamento autonómico – como es el caso – tienen rango de ley, aunque no tengan aplicación directa.

¿Por qué será, entonces, que Francesc de Carreras  cita el art 161.2 de la CE y los artículos 76 y 77 de la LOTC, a los que yo me refería en mi columna, y dice que constituyen la vía jurisdiccional que parece ser idónea para el caso (para impugnar la resolución)?

122 comentarios

Sí, puede (y otras vainas)

Me repito, pero, oigan, hay gente en este oficio que lleva cien años repitiéndose como el ajo; y hay gente en este oficio que lleva cien años repitiendo una sola y única cosa, tal vez por la simple razón de que no tiene nada más que decir.  Y ahí siguen, los fenómenos, en el candelabro.

En realidad, no repito, sólo insisto en el tema ; y básicamente por culpa del hallazgo de que un Gobierno central impugnó ante el TC una decisión sobre la venta de cangrejos de una modesta consejería de Agricultura de una comunidad autónoma.

“[...]Por fortuna, la Constitución ofrece una vía para frenar tales desvaríos declarativos, que en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional se traduce de esta guisa:

Dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su publicación (…) el Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones normativas sin fuerza de ley y resoluciones emanadas de cualquier órgano de las Comunidades Autónomas.

En uso de esa prerrogativa, el Gobierno central impugnó en su día una orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes de la Junta de Castilla y León que prohibía la venta de cangrejos vivos –y de cualquier especie– en el territorio de la comunidad. El Ejecutivo entendía que obstaculizaba la libre circulación de cangrejos por todo el territorio español. Es cierto que la medida afectaba al nada desdeñable comercio de crustáceos, y que el TC rechazó la impugnación (STC 66/1991 de 22 de marzo). Pero la cuestión es ésta: si un Gobierno de la Nación recurrió al Constitucional en defensa de la libre circulación del cangrejo, bien puede hacer lo mismo cuando un Parlamento se proclama reina de los mares y anuncia un referéndum de autodeterminación.”

***

Cartel de advertencia en este Starbucks madrileño donde recalo:

“Carteristas profesionales operan en esta zona, por favor no pierda de vista sus objetos personales”

-¿Y usted a qué se dedica?

-Yo soy carterista, pero  profesional, ¿eh?

***

Ya que sale el tema, otra vez: el FMI mantendrá a Carlos Mulas como asesor técnico (o similar); a ver, tiene un contrato; si estafó en otro sitio, es problema  del sitio en cuestión.

42 comentarios

Todo lo que los parlamentos pueden llegar a aprobar

Mientras buscaba material decorativo para la columna de esta tarde, apareció esta bonita historia de una enmienda legislativa en Nuevo México.

En 1995, el senador del estado de Nuevo México, Duncan Scott,  decidió hacer algo para contrarrestar la tendencia de los acusados  a alegar enfermedad mental para librarse de una condena, y propuso una enmienda legislativa a fin de incluir lo siguiente:

Cuando un psicólogo o psiquiatra testifique sobre la salud mental del acusado, el psicólogo o psiquiatra deberá comparecer llevando un sombrero cónico que tenga, por lo menos, dos pies de altura. La superficie  del sombrero deberá estar decorada con figuras de rayos y estrellas.  

Adicionalmente, el psicólogo o psiquiatra deberá ponerse  una barba blanca que tenga no menos de dieciocho pulgadas de longitud, y  enfatizará los elementos cruciales de su testimonio agitando una varita mágica.

Siempre que un psicólogo o psiquiatra dé su testimonio de experto respecto de la declaración del acusado, el alguacil atenuará las luces de la sala y golpeará un gong chino por dos veces.  

La enmienda fue aprobada por el Senado estatal sin necesidad de voto, y fue ratificada por la cámara de representantes de Nuevo México por 46 votos contra 14. (Sólo el veto del gobernador impidió que pasara a  la ley).

(El episodio forma parte del libro Dead Man Wins Election: The Ultimate Collection of Outrageous, Weird, and Unbelievable Political Tales, de Phil Mason)

28 comentarios

La declaración soberanista y el recurso al Constitucional

La resolución soberanista del parlamento catalán ha suscitado que parte de la prensa reclame al Gobierno que responda a ella recurriéndola ante el Tribunal Constitucional. De momento,  ninguno de los editoriales o artículos que he podido leer al respecto abordaba algunos de los escollos más visibles que afrontaría el recurso al TC. 

Por ejemplo. La resolución afirma que el parlamento catalán “acuerda iniciar el proceso para hacer efectivo el ejercicio del derecho a decidir”. Aunque los principios sobre los que piensa hacerlo son claramente inconstitucionales y el objetivo (la consulta) también, ¿se puede recurrir al TC el anuncio  de que se va a hacer algo?  

Habrá que ver si es un precedente al respecto el recurso que presentó el Gobierno Aznar contra el plan Ibarretxe cuando aún estaba iniciando su andadura en el parlamento vasco, es decir, cuando todavía no era ley, y que el TC rechazó.

El TC no aceptó el recurso del Gobierno Aznar, como se recoge en esta noticia de 2004: El Constitucional explica que rechaza el recurso contra el plan Ibarretxe porque aun es un proyecto

El Gobierno había presentado finalmente el recurso a pesar de que era consciente de la dificultad de que fuera aceptado, precisamente porque el plan solo era un proyecto, según esta información de octubre de 2003.

Es verdad que el rechazo al recurso fue por siete votos contra cinco, y que el presidente del TC entonces, Jiménez de Parga, era partidario de aceptarlo, porque entendía que “el plan contiene “numerosas violaciones de la Constitución española, tan evidentes (…) que no hay que esperar para apreciarlas a que finalice el recorrido de un largo proceso en el que puedan introducirse retoques o cambios”. Según su opinión “no todo puede debatirse libremente en un debate parlamentario en la Cámara vasca porque autonomía no es soberanía”.

Dada la composición actual del TC, ¿no es probable que el resultado de un recurso contra la declaración fuese similar? 

El recurso se puede plantear, en cualquier caso,  a fin de demostrar que el Gobierno está dispuesto a actuar, es decir, para demostrar una voluntad política, pero parece dudoso, a simple vista, que el TC fuera a aceptarlo. Otra cosa es que el parlamento aprobara una ley de consultas. Desde luego, en ésa ley  intentarán sortear  la sentencia del TC 103/2008 que declaró la inconstitucionalidad y la nulidad de la ley del parlamento vasco 9/2008 para la convocatoria de una consulta.

¿Quiere decir esto que el Gobierno no puede hacer nada? No. Quiere decir que debería buscar alternativas a la opción de llevar el asunto a los tribunales y, en concreto,  al TC. 

***

Mucho cuidado con las consultas no vinculantes por esta razón que expone aquí Unzueta:

Una votación no vinculante atraería el voto de personas poco o nada partidarias de la independencia tomada en serio (con todas sus consecuencias), pero favorables a votar a favor de ella para “castigar a Madrid” o, más pragmáticamente, para ejercer una presión sobre el Estado con la amenaza escisionista a fin de obtener concesiones en terrenos como el de la financiación, por ejemplo. Lo que distorsionaría el resultado incluso si solo se trata de verificar la continuidad en el tiempo de la fiebre independentista.

35 comentarios

El PSC y la autodeterminación: Noticia de 1978

En la columna de hoy, sobre la declaración aprobada en el parlamento catalán, incluyo una cita del diputado del PSC, Martín Toval, sobre el derecho de autodeterminación. Unas palabras que dijo en 1978, en una rueda de prensa, para explicar la posición de su partido, el PSC, cuyos diputados se habían ausentado para no pronunciarse sobre una moción para incluir el derecho de autodeterminación en el Título VIII de la Constitución.

El episodio lo recordaba hace pocos días ( y lo ha recordado en otras ocasiones) Patxo Unzueta, quien citaba como fuente el libro de Solé Tura, Nacionalidades y nacionalismos en España. En mi búsqueda sobre el particular, encontré esta crónica de la rueda de prensa que antes mencionaba.

El interés de la crónica es doble: uno, recoge esa posición del PSC que, en esencia, es la misma de ahora, con la misma mezcla imposible de  autodeterminación y  federalismo; y, dos,  está firmada por Enrique Sopena, quien a 24 de junio de 1978 todavía no se llamaba Enric; un asunto éste el del nombre, que años después fue motivo de bronca con Arcadi Espada en una tertulia televisiva. 

La incursión me ha permitido descubrir el Archivo Linz de la Transición española, de la Fundación Juan March.

48 comentarios