Cuando un tema pica el anzuelo, no hay que soltarlo. Sigo con la resolución del parlamento catalán. Esta es la opinión de Francesc de Carreras, catedrático de Derecho Constitucional de la UAB, que hoy publica La Vanguardia.
A vueltas con la declaración
Habrá que ir dándole vueltas a la resolución 5/X del Parlament de Catalunya, por la que se aprueba la “Declaración de soberanía y del derecho a decidir del pueblo de Catalunya”, que así se llama oficialmente el texto. De momento, el Gobierno central parece estar dudando sobre su impugnación ante el Tribunal Constitucional (TC). El plazo para presentar dicha impugnación es de dos meses y, por tanto, aún hay tiempo para seguir dándole vueltas.
La perplejidad ante una posible impugnación no proviene de que el contenido de la declaración sea inconstitucional: esto nadie lo duda, todo el mundo lo tiene claro, incluidos sus promotores y los diputados que la votaron. Es obvio que se trata de una declaración deliberada y abiertamente inconstitucional que rompe uno de los preceptos estructurales básicos de nuestra norma suprema: allí donde la Constitución dice (artículo 1.2) que la “soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado”, uno de estos poderes del Estado, el Parlament de Catalunya, sostiene que “el pueblo de Catalunya tiene (…) carácter de sujeto político y jurídico soberano”. Por tanto, según la declaración, Catalunya no tiene derecho a la autonomía -como implícitamente reconoce el artículo 2 de la Constitución y, de manera confusa, el artículo 2.4 del Estatut- sino que es un pueblo soberano.
Así pues, el choque con la Constitución no puede ser más evidente. Y para mayor cachondeo, este principio de la declaración se justifica en la misma “por razones de legitimidad democrática”, lo cual ya me parece el colmo: un texto con un contenido tan flagrantemente inconstitucional y, por tanto, aprobado a sabiendas de que se desprecia la legalidad democrática, se justifica por razones de una supuesta “legitimidad democrática” al margen del actual Estado de derecho. (Seguir leyendo: http://www.lavanguardia.com/opinion/articulos/20130130/54362533982/a-vueltas-con-la-declaracion-francesc-de-carreras.html#ixzz2JSYCKf00)
***
Ah. Yo me declaraba, en la columna de ayer, lega en la materia, pero al ver algunos de los comentarios que ha suscitado en lectores, debo decir que parece que dispongo de alguna capacidad de raciocinio que les ha sigo negada a los burros togados.
Escribía Alejandro Galbarriartu, de la Universidad de Deusto, bajo mi columna (este su comentario de adulto; luego puso otro):
Losada se equivoca: la Ley se refiere a la impugnación de NORMAS ADMINISTRATIVAS, de reglamentos u ordenes de órganos de los órganos ejecutivos de las Comunidades Autónomas y basta de ejemplo el que cita: una orden de la Consejería de Agricultura del Gobierno de Castilla y León, no del Parlamento castellano-leonés.
Las normas que dicta un parlamento autonómico – como es el caso – tienen rango de ley, aunque no tengan aplicación directa.
¿Por qué será, entonces, que Francesc de Carreras cita el art 161.2 de la CE y los artículos 76 y 77 de la LOTC, a los que yo me refería en mi columna, y dice que constituyen la vía jurisdiccional que parece ser idónea para el caso (para impugnar la resolución)?

